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ANUNCIO DE PUBLICACIÓN DE PROYECTO DE FUSIÓN

AUMITECH SLU (Sociedad Absorbente) Y NERAM INV, S.L. (Sociedad Absorbida)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que el día 4 de junio 2019, el Socio Único de AUMITECH SLU (Sociedad Absorbente), y la Junta General de Socios de NERAM INV. SL (Sociedad Absorbida), en ejercicio de sus competencias, han decidido, cada uno de ellos, aprobar la fusión inversa por absorción de la Sociedad Absorbida, de conformidad con el proyecto común de fusión inversa redactado y firmado por los administradores de ambas sociedades con fecha 4 de junio de 2019.

La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente y la disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, con extinción de la misma.

La fusión inversa se realiza conforme al procedimiento de acuerdo unánime de fusión regulado en la LME, por tanto, se hace constar que no es preceptivo el depósito previo del proyecto común de fusión en el Registro Mercantil, ni la elaboración del informe de administradores sobre aquél.

A los efectos anteriores se pone de manifiesto que a la presente fusión inversa por absorción le resulta de aplicación el procedimiento simplificado previsto en el artículo 49 por remisión del artículo 52.1 de la LME.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y los balances de fusión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores en los términos del artículo 44 de la LME durante el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del anuncio de fusión.

Málaga, 20 de diciembre de 2019. los Administradores Solidarios de Neram Inv SL, y Aumitech SL Juan Raúl Santana Moreno y Mª José Moreno Naranjo.







PROYECTO DE FUSIÓN

de AUMITECH SLU (Sociedad Absorbente) Y NERAM INV, S.L. (Sociedad Absorbida) - Málaga, 4 de junio de 2019

PROYECTO DE FUSIÓN INVERSA POR ABSORCIÓN

Los abajo firmantes, la totalidad de los miembros de los órganos de administración de las sociedades mercantiles Aumitech, S.L. y Neram INV, S.L., han formulado el presente PROYECTO DE FUSIÓN, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), y de conformidad a lo previsto en la sección 2ª del Capítulo VII del Título II del Reglamento del Registro Mercantil (RD 1.784/1996, de 19 de julio).Este proyecto no deberá ser sometido a la aprobación por la sociedad absorbente, al ser íntegramente participada por la absorbida, y sí será aprobada por la Junta General de Socios de la sociedad absorbida en virtud de lo dispuesto en la LME. El contenido del Proyecto es el siguiente:

I) DESCRIPCIÓN DE LA FUSIÓN PROYECTADA.

La fusión proyectada se encuentra enmarcada en Titulo II, artículos 22 y siguientes, de la LME, siendo la estructura jurídica elegida para llevar a cabo la integración de los negocios de la Sociedad Absorbente con los de la Sociedad Absorbida la fusión inversa por absorción, en base al artículo 52 de la Ley 3/2009, y se caracteriza por que la filial absorbe a la matriz. Por ello no es necesario elaborar el Informe de los administradores ni solicitar la intervención de expertos independientes.

II) JUSTIFICACIÓN DE LA FUSIÓN PROYECTADA.

La opción por la fusión inversa en lugar de la fusión directa parte de la consideración de que, desde una perspectiva jurídico-material y financiera, es indiferente que la Fusión se realice en un sentido o en otro; en ambos casos la sociedad resultante combinará, en términos absolutamente equivalentes, los patrimonios de la Sociedad Absorbente y la Sociedad Absorbida.

La situación en los mercados en general ha variado significativamente en los últimos años. Esta modificación del entorno competitivo, tecnológico y de las necesidades de los clientes aconseja un cambio del modelo estratégico sobre el que se debe basar el crecimiento de las actividades hasta la fecha desarrolladas por las sociedades participantes en el proceso de fusión de forma independiente.

Los órganos de administración de las sociedades participantes en el proceso de fusión, tras el estudio y toma en consideración de la practica identidad de sus actividades mercantiles, y de su complementariedad, han decidido proceder a la reestructuración y racionalización de las actividades desarrolladas hasta la fecha de forma separada, con el fin de hacer que confluyan sus actividades en una única persona jurídica y así alcanzar una importante reducción de los costes financieros, administrativos, de gestión, operativos y de estructura.

Mediante la fusión proyectada se alcanzará una clara mejora de sus resultados, siendo el objetivo último de la fusión planteada obtener un ahorro de los costes al unificar la actividad.

Partiendo de estas premisas, la modalidad de fusión inversa por absorción se presenta como el procedimiento de integración óptimo que permitirá acometer los objetivos estratégicos indicados.

Desde el punto de vista del socio, la fusión permitirá:

  • 1. Crear valor para el socio, fortaleciendo la posición competitiva de las sociedades intervinientes, aprovechando las sinergias operativas, mejorando la eficiencia y rentabilidad, incrementando el tamaño y la visibilidad de la compañía resultante de la fusión y reduciendo su vulnerabilidad frente a los riesgos de mercado.
  • 2. Incremento de la estabilidad y recurrencia de los resultados, a través de la incorporación de las carteras de activos de las sociedades absorbidas a la de la absorbente, lo que generará una cartera resultante de activos más diversificada, y la eliminación de los activos y de los pasivos entre las sociedades que se fusionan.
  • 3. Desde el punto de vista estratégico y de acceso a nuevos mercados, la fusión permitirá consolidar la orientación estratégica de las sociedades participantes en el proceso de fusión a través de la sociedad resultante de la fusión con una unificación de las actividades de todas.

Desde el punto de vista organizativo, la fusión permitirá:

  • 1. Simplificación administrativa y ahorro de costes en la estructura organizativa, al unir órganos de administración, estructuras y medios humanos y materiales de las sociedades intervinientes.
  • 2. Optimización de costes operativos y de gestión, al integrarse los recursos generadores de los mismos en una sola entidad y simplificarse las obligaciones de carácter mercantil, contable, fiscal, administrativo, y otras derivadas.

III) IDENTIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES QUE PARTICIPAN EN EL PROCESO DE FUSIÓN.

A. EN CALIDAD DE SOCIEDAD ABSORBIDA

NERAM INV, S.L.

Domicilio social: Su domicilio social está establecido en calle Severo Ocho número 19, Parque Tecnológico de Andalucía, Campanillas, Málaga

Constitución: Esta sociedad se constituyó por tiempo indefinido el 7 de diciembre de 2012 ante el notario de Málaga D. José Membrado Martínez, bajo su número de protocolo 2.076.

Datos Registrales: Registro Mercantil de Málaga, Tomo 5084, Folio 203, Hoja MA-116278

Código de identificación fiscal: B93229615

Capital social: TRES MIL EUROS (3.000,00 €)

Objeto social: Dentro de su objeto social se encuentra la participación, gestión y comercialización de todo tipo de proyectos de innovación y tecnológicos.

Si entre las actividades comprendidas en el objeto social existen, en su caso, alguna o algunas que requieran titulación profesional, o bien estén reguladas por Legislación Especial, respecto de las mismas la Sociedad se constituye como de intermediación, quedando excluidas las mismas del ámbito de aplicación de la Ley 2/2007 de 15 de marzo, por lo que la sociedad intermediaría o mediaría, en la puesta de contacto entre el cliente y el profesional para la realización de la actividad correspondiente, de conformidad con lo establecido en el apartado II de la Exposición de motivos de dicha Ley y la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notario de 21 de diciembre de 2007.

Si la Ley exigiere para el inicio de alguna de las operaciones del objeto social titulación especial, la obtención de una licencia administrativa, la inscripción en un Registro Público o cualquier otro requisito, no podrá la sociedad iniciar la citada actividad específica hasta que el requisito en cuestión quede cumplido.

B. EN CALIDAD DE SOCIEDAD ABSORBENTE

AUMITECH S.L.

Domicilio social: Su domicilio social está establecido en calle Severo Ocho número 19, Parque Tecnológico de Andalucía, Campanillas, Málaga

Constitución: Esta sociedad se constituyó por tiempo indefinido el 14 de febrero de 2013 ante el notario de Málaga D. José Membrado Martínez, bajo su número de protocolo 2.076.

Datos Registrales: Registro Mercantil de Málaga, Tomo 5108, folio 87, Hoja MA-117109

Código de identificación fiscal: B 93240299

Capital social: CIENTO TREINTA Y SIETE MIL EUROS (137.000 €).

Objeto social: Constituye su objeto el desarrollo y gestión de proyectos tecnológicos dirigidos a la minería y la automoción.

Si entre las actividades comprendidas en el objeto social existen, en su caso, alguna o algunas que requieran titulación profesional, o bien estén reguladas por Legislación Especial, respecto de las mismas la Sociedad se constituye como de intermediación, quedando excluidas las mismas del ámbito de aplicación de la Ley 2/2007 de 15 de marzo, por lo que la sociedad intermediaría o mediaría, en la puesta de contacto entre el cliente y el profesional para la realización de la actividad correspondiente, de conformidad con lo establecido en el apartado II de la Exposición de motivos de dicha Ley y la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notario de 21 de diciembre de 2007.

Si la Ley exigiere para el inicio de alguna de las operaciones del objeto social titulación especial, la obtención de una licencia administrativa, la inscripción en un Registro Público o cualquier otro requisito, no podrá la sociedad iniciar la citada actividad específica hasta que el requisito en cuestión quede cumplido.

IV) IDENTIFICACIÓN DE LOS ADMINISTRADORES DE LAS SOCIEDADES INTERVINIENTES.

A. DE LA SOCIEDAD ABSORBIDA

El órgano de administración de la sociedad lo constituyen dos administradores solidarios:

  • D. Juan Raúl Santana Moreno, mayor de edad, casado, de nacionalidad española, empresario, vecino de Málaga, calle Carretería número 92, 2º A, y DNI 25.735.273 K .
  • • Dña. María José Moreno Naranjo, mayor de edad, viuda, de nacionalidad española, administrativa, vecina de Torremolinos (Málaga), calle Pez Dorado número 28, edificio 2º fase, 3º D, y DNI 25.700.189 N

Desempeñan estos cargos desde el día 21 de noviembre de 2013

No se ha considerado conveniente proponer un cambio ni en la modalidad de órgano de administración de la sociedad absorbente ni en las personas que lo componen.

V) BALANCE DE FUSIÓN

Los balances individuales de las sociedades que participan en la fusión fueron cerrados a 31 de diciembre de 2018, el último balance de ejercicio aprobado, tal y como dispone el artículo 36 de la LME.

Los referidos balances han sido formulados por los respectivos órganos de administración de cada sociedad con esta misma fecha.

En relación con la valoración de los bienes y derechos que integran los activos de las sociedades que se fusionan, no obstante lo señalado en el artículo 36 de la LME, la normativa contable no permite en determinadas combinaciones de negocios el registro a valor razonable de los activos que se transmiten como consecuencia de ellas. Éste es el caso de fusiones entre sociedades del grupo, entendiéndose como tales a las entidades que cumplen la Norma 13ª de elaboración de las cuentas anuales del Plan General de Contabilidad aprobado por RD 1514/2007, de 16 de noviembre. Las sociedades que participan en este proyecto forman un grupo según esa Norma y por ello no pueden aplicar la Norma 19ª de Registro y Valoración de ese RD, sino la 21ª, que obliga al mantenimiento de las valoraciones contables.

VI) AUSENCIA DE EXPERTOS INDEPENDIENTES.

Según establece el artículo 49 de la LME, no es necesario someter el Proyecto de fusión al informe de expertos independientes al tratarse de una fusión especial de las recogidas en dicho artículo.

VII) TIPO Y PROCEDIMIENTO DE CANJE

En este Proyecto de fusión, dado que las sociedades absorbidas participa íntegramente, de forma directa, de la sociedad absorbente, no es necesario el aumento de capital de ésta, ni se produce canje alguno.

VIII) FECHA A PARTIR DE LA CUAL LAS OPERACIONES DE LAS SOCIEDADES ABSORBIDAS HABRÁN DE CONSIDERARSE REALIZADAS A EFECTOS CONTABLES POR CUENTA DE LA SOCIEDAD A LA QUE TRASPASAN SU PATRIMONIO.

La fecha a partir de la cual las operaciones de las sociedades absorbidas habrán de considerarse realizadas a efectos contables por cuenta de la sociedad absorbente será el 1 de enero de 2019.

IX) DERECHOS ESPECIALES QUE VAYAN A OTORGARSE

Dado el carácter de íntegramente participadas, no existen titulares de participaciones de clases especiales o de derechos especiales diferentes de los que atribuyen la cualidad de socio, y por lo tanto no se crearan acciones de clase especial o derechos especiales en la sociedad absorbente.

X) VENTAJAS

A efectos de lo previsto en la mención 5ª del artículo 31 de la LME, se hace constar que no se va a atribuir ventajas de ninguna clase en la sociedad beneficiaria de la fusión a los administradores de las sociedades participantes en el proceso de fusión que se contempla en este Proyecto.

XI) REGIMEN DE LOS TRABAJADORES

Al carecer las Sociedades participantes, tanto absorbida como absorbente, de trabajadores y personal dependiente a su cargo, sin perjuicio de la situación de los miembros del Consejo de Administración, resulta innecesario el análisis de los potenciales efectos de la Fusión sobre el empleo en dicha sociedad, en relación al artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, regulador del supuesto de sucesión de empresa.

La fusión no tendrá consecuencias negativas sobre el empleo, ni impacto de género en los órganos de administración, ni tendrá incidencia en la responsabilidad social de la empresa, a que se refiere la mención 11ª del artículo 31 de la LME

XII) REGIMEN FISCAL DE LA OPERACIÓN

El régimen fiscal de esta fusión viene determinado por el acogimiento al régimen especial establecido en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, y disposiciones concordantes.

A tales efectos, la opción de acogerse a dicho régimen tributario se comunicará a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la forma y plazos reglamentariamente determinados, concretamente dentro del plazo de los tres meses posteriores a la inscripción de la escritura de fusión en el Registro Mercantil.

Entienden los que suscriben que la operación de fusión proyectada encaja exactamente en la definición de fusión descrita en el artículo 76.1. del señalado texto legal.

En cuanto a la valoración de los bienes transmitidos, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 78 de la Ley del Impuesto, los bienes y derechos adquiridos se valorarán fiscalmente por los mismos valores que tenían en la transmitente, sin ser objeto de modificación alguna.

XIII) REQUISITOS DE PUBLICIDAD Y DERECHO DE OPOSICIÓN

La publicidad, el derecho de oposición y los plazos para la formalización de la fusión se harán conforme a lo dispuesto en la LME.

XIV) INCIDENCIA DE LA FUSIÓN

La presente fusión no tendrá incidencia sobre las aportaciones de industria o en prestaciones accesorias en las sociedades que se extinguen, ya que no existen, no otorgándose compensaciones, recogidas en la mención 3ª del artículo 31 de la LME

XV) MODIFICACIONES ESTATUTARIAS.

En este Proyecto de fusión no se prevén modificaciones estatutarias en la sociedad absorbente.

XV) MODIFICACIONES ESTATUTARIAS.

De acuerdo la LME, no es necesario la aprobación de la Junta se la sociedad absorbente al estar íntegramente participada por la sociedad absorbida.

A los efectos previstos en los artículos 22 a 52 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, y 226 y siguientes del Reglamento del Registro Mercantil, los miembros de los órganos de administración de cada una de las sociedades participantes en la fusión, cuyos nombres se hace constar a continuación, redactan y suscriben de forma conjunta el presente único Proyecto de fusión.




Convocatorias

Se convoca Junta General Ordinaria en Málaga, Calle Almachar número 16, domicilio social de esta mercantil, el día 11 de febrero de 2016, a las 10:00 horas, con arreglo al siguiente

Orden del Día

  • 1º - Examen y aprobación, si procede, de las Cuentas Anuales (Balance, Pérdidas y Ganancias, Memoria y Estados de Cambios en el Patrimonio Neto) del ejercicio 2014.
  • 2º - Aprobación, si procede, de la aplicación de los resultados del ejercicio 2014.
  • 3º - Aprobación, si procede, de la gestión del Consejo de Administración por el ejercicio 2014.
  • 4º - Ruegos y preguntas
  • 5º - Redacción, lectura y aprobación, si procede, del Acta de la Junta.”
    Se hace constar el derecho que corresponde a todos los socios de examinar en el domicilio social los documentos que se someten a la aprobación de la Junta, y de pedir la entrega o el envío gratuito de dichos documentos.

En Málaga, a 14 de enero de 2016
D. Juan Raúl Santana Moreno
Administrador Solidario